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¿Juicio Draconiano?

Por: Jorge Muñoz Fernandez

Tengo por el diablo una profunda compasión, quizás, por la manera como se le condenó al fuego eterno del infierno, en la más severa pena que haya sido impuesta en la historia del universo y sobre cuyo juicio no se conocen pronunciamientos de los juristas internacionales o domésticos, expertos en el estudio del debido proceso en materia criminal.

El suyo fue un juicio donde se omitieron todas las reglas de los juicios justos. El diablo ni siquiera figuró como imputado, fue sencillamente acusado y condenado, sin que ningún colectivo de abogados se haya pronunciado, hasta el momento, por las características de un juicio, a todas luces, draconiano, arrogante y prepotente.

Es evidente que cuando se le imputó el delito de rebeldía no existía norma positiva preesistente y el juicio, de esa manera, fue la consecuencia de una aparato totalitario, como el de los Estados abosolutisas, que les permite a sus agentes cometer atropellos contra los ciudadanos respetuosos de la ley y, también, desde luego, contra quienes la han infringido.

Veamos, pues, rápidamente, en aras de la brevedad del espacio, algunas observaciones legales. Al diablo se lo sometió a un juicio como los que hasta hace pocos meses se pusieran en boga por la Fiscaliza General de la Nación colombiana, con beneplácito del Presiente Uribe y del General Ospina, modalidad por fortuna ya superada por el Fiscal Iguaran y que  hizo carrera con la “doctrina Osorio”, extraída de la orientación filosófica del Mayor Ñungo del Ejército Nacional, cuya tesis se fundamentaban en que para hacerle frente al terrorismo “era mejor condenar a un inocente que dejar en libertad a un culpable”.

Con esa tesis judicial se judicializó a dirigentes populares  y a pueblos enteros por el sólo  hecho de disentir del Príncipe, sindicándolos de encubrir a los grupos terroristas, algunos de ellos puestos en libertad dos años después, como para dejar prueba de la bondad de la justicia colombiana.

Bueno, pero volviendo al tema del Diablo, cuando por estos días en Roma se adelanta un proceso para  probar la existencia de Jesús, de acuerdo con la demanda interpuesta por el ciudadano Luigi Cascioli, quien denunció al padre Righi por los delitos de “abuso de la creencia popular” y “sustitución de persona”, contemplados en el Código Penal italiano, mi cuestionamiento no tiene el mismo ánimo y se remite a plantear que en el caso del Terrorista Universal, se le violaron todos los derechos procesales.

Si al diablo se le hubiese dado la oportunidad de saber que existían penas irredimibles, que la rebelión era un infracción gravísima, típica, antijurídica y culpable, con penas eternas, quizás no se habría revelado, y habría optado por una mesa de negociación pacifica, librando al mundo de los ejes del mal, Corea, Irán e Irak, y del nuevo eje satánico que encabezan Humala, Chávez y Morales, según documentos secretos que hará conocer el Pentágono.

La verdad es que al Diablo, así con mayúscula, no se le dió   la oportunidad de una defensa oportuna y es más, se lo condenó sin que hubiese existido una norma escrita previa o con fundamento en la costumbre, que también hace ley, como la zambullida a que fue sometido el Senador Piñacue en la Laguna de “Juan Tama” y que, según Mateo Malahora, no debió ser en sus cristalinas aguas, sino en el Rio Bogotá, dado el altísimo grado de contaminación neoliberal que el senador indígena adquirió en el parlamento colombiano.

El Diablo no tuvo un letrado que lo defendiera, derecho a la información, a ser juzgado en un plazo razonable, a disponer de los medios adecuados para preparar su defensa, a conocer los derechos durante el interrogatorio, a no ser torturado sicologica o fisicamente durante el proceso y a impugnar la sentencia. En pocas palabras, su proceso fue diabólico. como el impuesto por George Bush a los musulmanes de Guantánamo, sin otro argumento que el de ser “combatientes enemigos extranjeros”. 

Además, debe aclararse si su arresto y detención se hicieron con arreglo a las normas fijadas por la ley o, en su defecto, de conformidad con los procedimientos de excepción. Se desconoce, tambien, si su captura desencadenó detenciones masivas para garantizar la tranquilidad del Rey del Universo.

Entrego, pues, la propuesta a los estudiantes de derecho, para aclarar si el juicio contra el diablo se hizo con las formalidades de la ley o si fue una flagrante violación al debido proceso y la concepción garantista del derecho, protectora de las clases subalternas, las más criminalizadas y victimizadas, juicio que en cabeza de un creyente, podría ser llevado ante a la Corte Europea de Derechos Humanos, la Comisión Internacional de Derechos Humanos con sede en Washington, el Tribunal de la Haya, el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo o una mesa de discusión en la universidades canadienses o latinoamericanas.

Pido a mis lectoras y lectores que al terminar de leer la columna no me hayan calificado como “el abogado del diablo” y al Diablo, que no considera mi columna como una sesgada legitimación de sus actividades terroristas.
Vancouver BC, enero 17, 2006


 
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